Examinando por Materia "Responsabilidad"
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- PublicaciónAcceso abiertoUna aproximación a la noción de responsabilidad desde Jean Paul Sartre a Jacques Lacan(Pensamiento Americano, 2022-05-31) Agostinelli, Javier; Sello editorial CoruniamericanaLa noción de responsabilidad presenta una centralidad insoslayable en la vasta obra del filósofo francés Jean-Paul Sartre. Esto se observa tanto en sus obras filosóficas, como en sus novelas literarias y relatos varios. Por otra parte, en la extensa enseñanza del psicoanalista francés Jacques Lacan también existen desarrollos ligados a la noción de responsabilidad desde las diferentes aristas inmanentes al campo de pertenencia. Abordar elementos primordiales de la obra de cada uno de estos autores que permitan establecer una aproximación a la noción de responsabilidad que ellos desarrollan. Esto permitirá, en un segundo momento, realizar un paralelismo entre lo expuesto por Jean-Paul Sartre y Jacques Lacan en relación a la responsabilidad que privilegie las similitudes y divergencias entre las perspectivas de estos autores que coexistieron históricamente.
- PublicaciónAcceso abiertoTítulos jurídicos de imputación en la responsabilidad extracontractual del estado(Pensamiento Americano, 2012-01-28) Mendoza Vásquez, Jhonny; Sello editorial CoruniamericanaEs de suma importancia tener claro que en Derecho existe una premisa general, la cual consiste en entender y aplicar que todo aquel que cause un daño está en la obligación jurídica de responder, esa obligación en nuestro ordenamiento jurídico se traduce en responsabilidad. Como bien explica el profesor Libardo Rodríguez (Rodríguez, 2011:525). En el universo jurídico existen distintos tipos de responsabilidad, por ejemplo, encontramos la responsabilidad Civil, Penal, Fiscal, Disciplinaria y por supuesto la responsabilidad administrativa del Estado. Esta última encuentra su desarrollo en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el cual sostiene que el Estado debe responder patrimonialmente por el daño antijurídico que cause, esto responder por los daños que se le causen a una persona que no tenga el deber jurídico de soportarlo. Como consecuencia de lo anterior este tipo de responsabilidad en nuestro ordenamiento jurídico ya no se fundamenta en la falla del servicio, sino en el daño antijurídico, para que así no sólo se indemnizaran aquellos casos en que quedaba demostrada la anti juridicidad de la conducta del agente productor del daño, sino también aquellos casos en que pese a no existir una conducta antijurídica, es decir, una culpa o dolo en la acción u omisión, sí se producía un daño el cual era necesario indemnizar siguiendo así la línea doctrinal de los españoles.